Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa agravada por el valor de la defraudación. Como cuestiones previas se resuelve la alegación de falta de legitimación de los hijos de la víctima para el ejercicio de la acusación particular; la nulidad de los registros domiciliarios efectuados; la nulidad de la resolución del juzgado de instrucción que acordó investigar los accesos del investigado a las bases de datos policiales y las compulsas del DNI de la víctima; la nulidad de la prueba preconstituida consistente en la declaración de la víctima posteriormente fallecida. El tribunal valora las distintas pruebas practicadas, testificales y documentales, y, especialmente, la prueba médico forense y la pericial caligráfica. Se aprecia la existencia de un delito de estafa agravada por la cuantía superior a 50.000 euros teniendo en cuenta la suma total de lo defraudado. Se descarta la continuidad delictiva por aplicación preferente de la suma de las cantidades que individualmente consideradas no superaron aquella cifra. Se examinan la concurrencia de las agravantes de discriminación por vulnerabilidad, abuso de confianza, prevalimiento del carácter público y la atenuante de dilaciones indebidas, ninguna de las cuales se admite. Proporcionalidad de las penas y de la cuota de multa. Nulidad de los contratos concertados en el marco del fraude enjuiciado.
Resumen: Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Sobre el contenido del auto de continuación de Diligencias Previas por Procedimiento Abreviado y si la acusación particular incluyó hechos que no se contemplaban en el auto, se niega una mutación sustancial. No hubo indefensión. Testimonio de la víctima: credibilidad, corroboraciones externas. Persistencia en la incriminación. Ha quedado plenamente acreditado que el acusado para cometer los hechos se prevalió de una relación de superioridad que tenía con la entonces menor, simplemente por la innegable circunstancia de que el acusado era profesor del colegio y la víctima una alumna de once años. La responsabilidad civil de los organismos públicos se caracteriza por la falta de adopción de las medidas de control para evitación de ilícitos criminales dentro del ámbito de la organización de la entidad pública responsable.
Resumen: El tribunal sentenciador apreció la fuerza incriminatoria de las testificales practicadas y argumentó de manera razonada y razonable su convicción para alcanzar la conclusión reflejada en el relato de hechos probados. No concurre el vicio de incongruencia omisiva denunciado, ya que la sentencia recurrida, de forma implícita, resolvió negativamente la posibilidad de que los hechos tuvieran encaje en el tipo disciplinario muy grave contemplado en el art. 7.8 LORDFA. Debe rechazarse el motivo basado en error facti, pues se formula con abierta inobservancia de sus requisitos formales y materiales, dado que ni siquiera se indican los documentos en que se apoya, pretendiéndose, en realidad, rebatir y revisar la conclusión valorativa del tribunal de instancia sin apoyo documental alguno. La sala comparte el acertado criterio del tribunal sentenciador al tipificar los hechos como delito de extralimitación en el ejercicio del mando, en su modalidad de exceso arbitrario en el ejercicio de las facultades del mando, a la vista de la especial trascendencia del exceso y abuso grave cometidos por el recurrente, pues del intangible relato de hechos probados se desprende que, ante la petición de uno de los soldados de que bajara el ritmo de la carrera, les ordenó a todos, como castigo, reptar en unas condiciones y lugar excesivas para el desarrollo de la actividad, ordenándoles, a continuación, meter la cabeza en el barro, lo que demuestra que la reacción del sargento recurrente, aunque pudiera haber estado encaminada a restablecer la disciplina del personal, fue caprichosa, desproporcionada y fruto del mero voluntarismo de su autor, que, en todo momento, se condujo al margen de cualquier uso racional y legítimo de las facultades propias del mando. Es más, se trata de un delito de mera actividad, que protege el servicio, en general, y el correcto ejercicio del mando, en particular, por lo que su perfección no exige resultado alguno, y que, en cuanto a su elemento subjetivo, no precisa de dolo específico, sino solo el dolo genérico que se deduce inequívocamente del relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
Resumen: La agrupación de acusaciones tiene por finalidad racionalizar el ejercicio de la acción penal cuando afecta a una multitud de perjudicados, cuya personación individual e individualizada haría inmanejable el procedimiento con el perjuicio que ello conlleva, no sólo para los investigados, sino también para las diversas acusaciones. La cuestión esencial desde la perspectiva constitucional consiste en determinar si en el caso controvertido concurre la convergencia de intereses y puntos de vista en la actuación procesal de la parte a la que se impone la carga procesal de litigar bajo una común dirección letrada y representación con una parte ya personada. Existe en este caso convergencia de intereses de todas las acusaciones populares.
Resumen: Vigencia del título extradicional: en la solicitud de extradición se contiene tanto la orden de detención anterior al enjuiciamiento como la sentencia dictada en un juicio celebrado en ausencia del acusado. Alegaciones genéricas sobre riesgo de vulneración de derechos humanos que no pueden ser acogidas. No se recoge en la ley de extradición pasiva ni en el tratado de extradición el derecho a designar un abogado en el Estado reclamante.
Resumen: El juzgado de menores impone a los dos expedientado la medida de libertad vigilada autores de un delito intentado de robo con violencia en casa habitada.
La representación procesal de los menores interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia al entender que concurren los requisitos para la existencia de una prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia de los menores y en cambio no existe juicio erróneo o arbitrario alguno en la valoración del refrendo probatorio practicado en la audiencia. Tampoco, como hemos visto es posible contrastar en esta instancia una posible aplicación del principio in dubio pro reo ni entender fijada de forma inadecuada la responsabilidad civil.
Resumen: Preconstitución de prueba testifical: las menores al declarar en sede de instrucción tenían menos de 14 años de edad, todas las partes fueron citadas y pudieron participar activamente en las testificales que, practicadas por la psicóloga forense, quedaron grabadas en video y han sido reproducidas en el plenario. No es necesario que se practiquen de nuevo en el juicio. Existencia de prueba de cargo licita y suficiente. Declaración de la víctima: criterios para otorgar valor probatorio. Desde las exigencias cognitivo-materiales derivadas del principio de presunción de inocencia resulta mucho más consecuente poner el acento en la fiabilidad de la información trasmitida que en la credibilidad del testigo, como juicio de valor personal. Se debe apreciar el grado de compatibilidad de dicha información con el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio plenario y las demás circunstancias contextuales que han quedado acreditadas. Parentesco: no procede porque ya se ha aplicado el tipo agravado. Responsabilidad civil: para su fijación, se tienen en cuenta las circunstancias de la víctima, la gravedad del hecho, y el nivel de percepción del sufrimiento que le supusieron los hechos, visualizado por el Tribunal, y su extensa duración durante una edad tan relevante como el fin de la infancia e inicio de la preadoslecencia.
Resumen: Confirma la absolución por delito de defraudación a la Seguridad Social. El acusado, administrador de la mercantil, omitió el pago a la Tesorería de la Seguridad Social de las cuotas sociales, tanto de la empresa como de los trabajadores, pese a haber presentado las oportunas liquidaciones. El delito de fraude a la Seguridad Social requiere: a) un elemento objetivo, consistente en la acción u omisión típica de eludir el pago de cuotas de la Seguridad Social, exigiendo el tipo agravado que el importe defraudado sea superior a 120.000,- euros en el periodo natural de 4 años; y b) un elemento subjetivo, integrado por el ánimo de defraudar, exigiéndose una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. La sentencia de instancia, valorando las pruebas practicadas considera no concurrente el elemento subjetivo antes citado, no recogiéndose, por otro lado, en los escritos de calificación qué maniobras defraudatorias o de ocultación se imputan a la entidad mercantil y su administrador. En cualquier caso, la apelante no solicita la anulación de la sentencia absolutoria, sino su revocación y sustitución por una condenatoria en segunda instancia, cosa imposible, tal y como establece el artículo 792.2, en relación con el art. 790.2, ambos preceptos de la LECrim.
Resumen: Legitimación activa de las asociaciones de consumidores y usuarios para accionar en defensa de los intereses de sus asociados. Doctrina fijada en la STJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23): el artículo 52.2 de la Directiva 2004/39/CE se opone a una jurisprudencia nacional que, cuando el Estado miembro de que se trate haya conferido a las organizaciones de consumidores legitimación activa para entablar acciones judiciales con el fin de defender los intereses individuales de una pluralidad de sus miembros, somete tal legitimación a restricciones relativas a la capacidad económica de esos miembros, al valor económico y al tipo de productos financieros en los que dichos miembros han invertido, así como a la complejidad de esos productos; no se opone, en principio, a que tales criterios se tengan en cuenta para decidir si esas organizaciones disfrutan de asistencia jurídica gratuita. Precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo que solo negaron la legitimación activa de forma excepcional. Modificación de jurisprudencia para adecuarla a la fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Indemnización de perjuicios. Reiteración de la jurisprudencia sobre la responsabilidad civil por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones de asesoramiento financiero, requisitos, prescripción de la acción indemnizatoria e insuficiencia de la información contractual que no sustituye la necesaria explicación del riesgo con antelación a la firma del contrato.
Resumen: La Audiencia desestima tanto el recurso de apelación como la impugnación presentados contra el auto que tuvo por desistida a la parte actora, ordenó el archivo del procedimiento y le impuso las costas. Confirma que el desistimiento fue procesalmente válido pese a la oposición de la parte demandada. Rechaza la continuación del proceso y la adopción de medidas respecto a los hijos, por existir sentencia extranjera de divorcio en trámite de exequátur. Considera que no hay incongruencia omisiva ni falta de motivación en la resolución recurrida. Ratifica la condena en costas por temeridad procesal. Aplica doctrina sobre litispendencia internacional y cosa juzgada.
